A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Berrio Blanco Victor·Demandado Medina Blanco Argenis Miguel Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Sincelejo, causado por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, contra otros ciudadanos y el municipio de San Onofre para perseguir el pago de la obligación contenida en un cheque que, según afirma, fue girado por los particulares demandados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, no existe elemento alguno que permita identificar la existencia de un contrato estatal como causa u origen del cheque objeto de ejecución.
La Sala precisa que aun cuando se afirme que el cheque base de la ejecución promovida fue girado con cargo a una cuenta bancaria de propiedad de una entidad territorial, lo cierto es que la ejecución de dicho documento no corresponde a ninguno de los eventos previstos de manera taxativa en los artículos 104, numeral 6, y 297 del CPACA como asuntos que deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se advierte que la ejecución tiene su origen en una relación entre particulares y se centra en la exigibilidad de un cheque cuya firma, validez y origen, son controvertidos por los presuntos giradores.
Por ende, en aplicación de la cláusula general y residual de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del Código General del Proceso, el asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, siendo dable reiterar la regla de decisión del Auto 1314/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por el señor Víctor Berrío Blanco contra los señores Jesús Hernando Julio Teherán, Argenis Miguel Medina Ballesteros y el municipio de San Onofre, le corresponde al Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7260 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Sincelejo.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.